Procondominios.

PROCONDOTIPS
AUDIO EXCLUSIVO PARA CURADAS.COM (01/11/2019)
TEMA: LA INSTALACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS EN LOS
CONDOMINIOS
AUTOR: Rafael Ángel Viso Ingenuo.
GUIÓN:
I- Introducción: (fija para todos los audios):
Saludos a todos apreciados escuchas, les saluda su abogado condominial Rafael Ángel
Viso Ingenuo, Presidente de Asesoría Pro Condominios, C.A. para abrir una vez más la
ventana informativa de Curadas.com para todos los condominios de Venezuela, hoy para
presentarles nuestro PROCONDOTIPS donde trataremos el tema: LA INSTALACIÓN
DE PLANTAS ELÉCTRICAS EN LOS CONDOMINIOS compartiendo así nuestras
experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.
II- Desarrollo del tema:
Con el agravamiento de la crisis económica de la Venezuela actual los servicios básicos
son los primeros afectados: las fallas en el suministro de gas, agua, Internet, teléfono y
electricidad ha deprimido la calidad de vida de todos los ciudadanos sin importar su
condición social y económica. Es una tragedia humanitaria que atraviesa transversalmente a
toda la sociedad y nadie escapa de ello. No en vano más de 4,5 millones de venezolanos
han salido del territorio patrio buscando nuevas y mejores condiciones de vida. Y los
condominios no escapan a esta realidad.
Para paliar esta crisis tan severa y humillante los copropietarios en los condominios han
tomado decisiones y acciones. Obviamente, el grueso de la población no podrá irse de
Venezuela y tiene que ingeniárselas para inventarse un mínimo de estabilidad para
desarrollar y sobrellevar su vida. En los condominios, la falta de energía suministrada por la
red o el llamado Sistema Eléctrico Nacional (SEN) del Estado, ha sido llenada con la
instalación de plantas eléctricas para energizar las principales áreas y equipos comunes:
sistema de bombas hidroneumáticas; ascensores y la iluminación de los principales sitios
de acceso a los apartamento, son los que se toman en cuenta en los proyectos eléctricos en
los condominios. Estos proyectos, desde el punto de vista legal representan mejoras a la luz
de lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; lo que significa que para
aprobarlos, se requiere un porcentaje del 75% de los propietarios. Y nosotros entendemos
que aquí no priva el voto capitalístico sino el voto personal, el de cada propietario en
igualdad con cualquier otro que haga vida en el condominio; vale decir, el voto es igual a
uno.

Las plantas eléctricas son mejoras porque son valores agregados al condominio que no
fueron considerados en el momento de su construcción; y mucho menos en un país como
Venezuela el cual tuvo hasta hace pocos años, el sistema eléctrico más robusto de América
Latina, razón por la cual era impensable diseñar áreas siquiera en las cuales pudieran
instalarse estos equipos, que requieren de un proyecto de ingeniería civil y de ingeniería
eléctrica; además de todas las coordinaciones para garantizar el suministro del combustible
permanente a la planta, así como la programación de sus mantenimientos preventivos y la
realización de los mantenimientos correctivos para corregir sus posibles fallas o desajustes.
Estos equipos no pueden ser instalados de forma improvisada; representan un riesgo en
su operación por el manejo del combustible, por lo que un personal técnico calificado debe
ser entrenado por el condominio para garantizar su óptima operación.
El otro tema que resalta en nuestra consulta profesional es la instalación de mini plantas
eléctricas en el interior de los apartamentos, o en sus balcones o terrazas, para contar con
suministro de energía eléctrica en áreas particulares o no comunes. Nos han preguntado si
ello es legal o no. Nuestra posición es la de siempre: normalmente los documentos de
condominios prohíben el almacenamiento de sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas
o dañinas para la seguridad del edificio y para la salud de las personas, en los apartamentos
o locales. Además de eso, hay que considerar que no sólo el combustible es un altísimo
factor de riesgo de incendio en los apartamentos o locales, sino el humo que emana por el
proceso de combustión de sus motores. El ruido es otro de los factores importantes a
considerar. Sobre este particular la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 3:
“El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas:
…literal f) No producir ruidos, molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la
tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública”.
Esta norma, creemos que es lo bastante clara y comprende la regulación que impediría la
instalación de las plantas eléctricas a lo interno de los inmuebles particulares habidos en el
condominio.
III- Cierre o despedida:
Si quieres tener mayor información sobre este y otros temas tratados en este espacio, te
recomendamos seguir nuestra página web: www.procondominios.com.ve;

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