Reflexiones sobre ceremonial y Protocolo.
REFLEXIONES SOBRE CEREMONIAL Y PROTOCOLO.
Estas reflexiones sobre Ceremonial y Protocolo van dirigidas a los nuevos profesionales que de desarrollan en estas áreas, cuya responsabilidad es mantener el orden de precedencia, así como el tratamiento y la equivalencia en los eventos de Estado. Mi propósito es compartir mis experiencias mientras estuve al frente del Ceremonial de los Poderes Legislativos y Municipal, además de los años que trabajé en el Poder Ejecutivo, donde recibí una inolvidable enseñanza del Doctor Marcos París del Gallego, quien fue director de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación durante varios períodos presidenciales.
Lo primero que debo decirles es que el ceremonial requiere de una labor de mucha prudencia y, sobre todo de un profundo conocimiento del tema. Ese es el único modo de aplicar la normativa con destreza y propiedad o primero es dominar el significado de ambas palabras, que es lo más importante para lograr que el cuerpo directivo ejecute los distintos eventos de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución, leyes, decretos y ordenanzas, de tal manera que se cumplan los términos que conforman ambos conceptos, cuales son los de orden, majestad y respeto. Ese objetivo solo´puede alcanzarse organizando un equipo de trabajo que posea una sólida formación, lo que es de vital importancia para que se desarrollen como expertos en el ámbito protocolar. En el caso venezolano se dispone de especialistas como Etna de Fagre, Jeanette Rodríguez, Freddy Álvarez Yanes, Carlos Alarico Gómez, Alberto Arzola, Juan Contreras, Julio Diaz y de manera muy especial debo referirme a la Profesora Nella Bonato, quien es una gran profesional de esta materia. Todos ellos son miembros de la Directiva del Centro de Coordinación y Ceremonial de Protocolo (CECOCEPRO), adscrita a la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo (OICP), cuya sede se encuentra en la ciudad de Madrid.
El Ceremonial y Protocolo, comprende un conjunto de normas que expresan solemnidad, equivalencia, tratamiento y precedencia en la organización de los eventos de carácter formal. Desde el punto de vista histórico podría fijarse el nacimiento del Ceremonial y Protocolo nacional en 1830, con el surgimiento de la República de Venezuela en el Congreso de Valencia, donde se dieron a conocer las nuevas instituciones que regirían el país, sobre todo el proceso de elecciones que daría nacimiento al primer presidente de la IV República. este significativo hecho fue haciendo surgir modelos en la tipología protocolaria, que marcaron ejemplo de organización en su tiempo.
Otro aspecto importante que vale la pena mencionar fue la coordinación que hubo en 1842 para proceder al traslado de los restos de El Libertador Simón Bolívar desde Santa Marta, Colombia; y su recibimiento en Caracas, lo cual se realizó con el estricto apego al Ceremonial Internacional, ya que en ese procedimiento participaron los gobiernos de la Nueva Granada (hoy Colombia), Francia, Gran Bretaña, Holanda y Estados Unidos. En este contexto vale destacar que durante el segundo gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, llamado "EL Quinquenio" (1879 -- 1884), se organizó el magno evento d la Conmemoración del Centenario del natalicio de Bolívar, con una logística de atender numerosas Delegaciones extranjeras, que asistieron a los distintos actos protocolares de aquellos tiempos, justo en 1783.
Por otra parte, el presidente Cipriano Castro (1899 -- 1905), decretó en noviembre de 1905 el Ceremonial Diplomático, el cual se ajustó a los usos y costumbres de la normativa que rige el Ceremonial y Protocolo. A partir de entonces se ha desarrollado la teoría y práctica sobre las lides del Ceremonial, siempre en el ámbito de la investidura del Protocolo, pero fue en 1950 cuando se creó la Dirección del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, la cual se ocupó de coordinar los eventos de carácter nacional, en tanto que los de carácter internacional siguieron bajo la férula del Ministerio de Relaciones Exteriores, también llamado la Cancillería.
Sin embargo, se hacía notar la necesidad de un Reglamento que coordinara el sistema de Ceremonial y Protocolo a nivel nacional, con una total participación de estados y municipios, razón por la cual surgió la inquietud de un grupo de profesionales que presentaron un borrador de Ley y Reglamento del Ceremonial y Protocolo en nuestro país, pero han pasado varios años sin respuesta, lo que evidencia que no ha sido fácil mantener un puente comunicante con la actual administración en relación al tema. En este camino, debemos recordar que este tema de carácter crucial, a fin CECOCEPRO sigue haciendo un gran esfuerzo por alcanzar este objetivo. El documento en referencia está en borrador para la consideración de las instancias y lleva por título: REGLAMENTO DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO, PRECEDENCIAS, HONORES CIVILES, MILITARES, DIPLOMÁTICOS Y ECLESIÁSTICOS, distribuido en cinco capítulos y sus respectivas disposiciones generales.
CECOCEPRO no escatimó esfuerzo alguno, en una Reunión Ampliada, en mayo del año 2019, a la cual asistió el director general del Ceremonial y Acervo Histórico, Lic. Luis Ender Alvarado, en cuya intervención anunció que las diligencias estaban adelantadas y bien encaminadas sobre el particular. Hoy hemos arribado al año 2020 y esperamos que el Ejecutivo Nacional se pronuncie sobre este tema de carácter crucial , a fin de poder establecer reuniones sectoriales para alcanzar un criterio unánime, en beneficio de los profesionales del Ceremonial y Protocolo de nuestro país.
En esta línea de reflexiones debo añadir que me ha llamado mucho la atención que en el diario vivir, en los encuentros que tengo con estudiantes de distintas universidades y sobre todo en los cursos y talleres relacionados con los eventos, que existe un amplio desconocimiento en torno a las precedencias. En este sentido, es importante acotar que el funcionario protocolar que no conozca el ordenamiento de las precedencias tiene una necesidad fundamental. En esta administración se ha creado un sistema sobre este aspecto, establecida sobre mediante una lista denominada Altas Autoridades Nacionales, Civiles, Eclesiásticas y Militares, que puede ser modificada a cada instante, según la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico, que depende del Ministerio del Interior, Justicia y Paz. Es decir, aun sin reglamentar. Esa situación nos hace preguntarnos cómo influyen los cinco Poderes Públicos Nacionales, en la actividad de los funcionarios del Ceremonial y Protocolo, Es importante que tengamos muy claro, que debemos interpretar muy bien los distintos artículos que nos dicta la Constitución Nacional en cuanto a la ejecución de las ceremonias del Poder Público. En efecto, nuestra Carta Magna establece en el Título IV del Poder Público la siguiente disposición general:
1) El articulo 136 indica que EL PODER PÚBLICO SE DISTRIBUYE ENTRE EL PODER MUNICIPAL, PODER ESTADAL Y PODER NACIONAL. es así como se divide el Poder Público Nacional, en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Electoral.
A título profesional recomiendo que se lean los artículos correspondientes y poder así entender la importancia de las ceremonias. Sin embargo, siempre he recomendado que hay que prestar atención y comprender muy bien el servicio que se presta en esta materia, que es de mucha exigencia.
Asimismo, en el marco de las distintas ceremonias está la secuencia del acto de proclamación que organiza la Secretaría del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con el fin de entregar las credenciales al Presidente Electo de la República, donde se involucran distintos organismos en cuanto a la logística se refiere.
Para estudiar y profundizar estos temas, la Constitución Nacional es la herramienta de trabajo fundamental, donde está todo los relacionado con los entes del movimiento protocolar, en cuanto al ejercicio de la coordinación y ejecución de los actos que requieren de ceremonial. Un ejemplo de ellos es el Capítulo V del Poder Electoral, en cuyo Artículo 292 se explica cuáles son los entes subordinados al Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Ley respectiva.
Aun más, el Artículo 29 habla de sus funciones. No obstante, la Ley del Poder Electoral establece la proclamación de todas aquellas personas que son electas por el pueblo. A este respecto nada más importante que el Presidente Electo de la República y los Diputados Electos en el nivel nacional, quienes son proclamados por el ente principal. la diferencia está en qué los Diputados al Parlamento nacional asisten al C.N.E. a recibir las credenciales por separado o, en todo caso, por regiones, mientras que la Oficina Regional Electoral (Estados) organiza sus reuniones a fin de hacerle entrega al mandatario regional electo de su sobre contentivo de las credenciales, así como también a los Diputados regionales electos. Por su parte, la Oficina Municipal Electoral hace lo mismo para los alcaldes y concejales electos de cada Municipio.
En cuanto al Alcalde Metropolitano, éste recibe sus credenciales a través de la Oficina Electoral Metropolitana. (Por cierto, hoy eliminada por el Ejecutivo Nacional). Por otro lado, es importante aclarar a los nuevos profesionales del Ceremonial y Protocolo que la Proclamación es un evento que le corresponde al Poder Electoral.
Después de esta breve aclaratoria, vale señalar que la Juramentación y Toma se Posesión del Presidente Electo de la República es una ceremonia que le compete al Poder Legislativo Nacional. El reglamento de Interior y debates de la Asamblea Nacional y de la Dirección del Ceremonial y Protocolo, lo referente a la convocatoria, organización y ejecución del Ceremonial de estilo correspondiente a la investidura del Presidente Electo de la República.
La preparación del Orden del Día, es responsabilidad de la Secretaría de la Asamblea Nacional, donde establece en su primer punto, palabras de Salutación del Presidente del Poder Legislativo; el punto 2, está reservado para la Juramentación del Presidente Electo, que está a cargo del Presidente de la Asamblea Nacional (solo lo que hace es tomarle el Juramento de Ley); en su punto 3, el Presidente Saliente impone las INSIGNIAS DEL PODER AL PRESIDENTE ENTRANTE. Se sugiere leer en la Carta Magna el Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional, Sección Primera del Presidente de la República, que establece en el Artículo 231 la descripción del Juramento de Ley.
Una ceremonia que llama mucho la atención es la de Presentación de las Cartas Credenciales de un Embajador acreditado ante el Gobierno Nacional. La Cancillería venezolana a través de la Dirección del Protocolo, Dirección Ceremonial Diplomático, establece el programa y vocativo correspondiente. Sin embargo, en el Diplomado de Relaciones Internacionales, Diplomacia y Protocolo, que se dicta bajo los auspicios del Colegio Internacionalista y avalado por la UCV y UCAB, el distinguido Profesor Titular, Embajador Freddy Álvarez Yanes, actual Director de Relaciones Internacionales de CECOCEPRO explica en detalles esta ceremonia muy peculiar por lo demás.
En este camino vale recordar que hay un recibimiento en el aeropuerto, luego se establece la presentación de las Cartas Credenciales al Jefe del Estado, es recibido en el Palacio con Unidad de Parada Militar, compuesta por el Regimiento de la Guardia de Honor del Palacio y músicos militares, quienes interpretan el Himno Nacional. Los acompaña el Director general de Protocolo y el Jefe de de la Casa Militar. Luego, el ceremonial de entrega de las Cartas Credenciales se efectúa en el Despacho de la Presidencia. Finalizada la ceremonia se despide al Embajador en las puertas del Palacio con el Himno de su país.
En conclusión, teniendo en cuenta los distintos escenarios en el nivel de talleres, cursos, conferencias, seminarios y diplomados en las universidades , donde se observa la participación de profesionales como funcionarios protocolarios, se llega a la conclusión de que el ceremonial y protocolo es una materia vigente y cada vez más imprescindible a nivel oficial por ser un tema de Estado. Es decir, se debe interpretar como una necesidad de tal magnitud que debe ser aprobado cuanto antes el Anteproyecto de Ley del Ceremonial de Estado. A lo que hay que añadir que es necesaria la profesionalización de los técnicos de protocolo, la progresiva implantación de una titulación superior y la consideración de la estabilidad de sus puestos en la administración.
En tal sentido, se hace un llamado desde el Centro de Coordinación de Ceremonial y Protocolo (CECOCEPRO) para que los actos protocolares revestidos de solemnidad que corresponda se adecúen a la formación académica que demanda la sociedad, tal como debe ser.
AUTOR: LIC. VÍCTOR MENDOZA CORONADO.
Comunicador Social egresado de la UCV.
Miembro del Colegio Nacional de Periodistas. (CNP.23782).
Presidente del Centro de Coordinación de Ceremonial y Protocolo. (CECOCEPRO).
Director de Publicaciones de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo OICP, ubicada en Madrid, España.
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